En consonancia con lo dispuesto a nivel nacional, mediante el Decreto 41/2019 de la provincia de Buenos Aires se promulgó la Ley 15165 denominada de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. La Ley 15165 declara y unifica el régimen de la emergencia provincial, incluyendo medidas de estímulo a la actividad económica y productiva.

En ese contexto, se encomienda la creación de un programa de emergencia dirigido para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y Pequeños y Medianos Productores, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo. Asimismo, se autoriza a disponer, a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y por un plazo que no podrá exceder el 31 de marzo de 2020, un régimen de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”) por obligaciones fiscales vencidas al 31 diciembre de 2019.

El régimen previsto comprenderá las deudas fiscales que registren MIPYMES, intimadas o no, provenientes de regímenes de regularización respecto de los cuales se haya producido o no su caducidad, las verificadas en proceso concursal, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales, aun cuando hubiere mediado sentencia de trance y remate. Se incluyen deudas provenientes de tributos, anticipos, pagos a cuenta, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.

El acogimiento al régimen de regularización implicaría:

  1. La condonación de las multas aplicadas, firmes o no, como así también la no aplicación de multas u otras sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización.
  2. La remisión de accesorios por mora e intereses punitorios.
  3. La obligación de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión.

La regularización podría realizarse bajo las siguientes modalidades de cancelación:

  1. Pago al contado.
  2. Pago en hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, debidamente documentadas, sin interés de financiación.
  3. Pago en hasta ciento veinte (120) cuotas, con los intereses y cargos que correspondan y según los montos que, para cada tributo establezca la ARBA.

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Andrés Chacra
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