Decreto 561/2019

A través del Decreto 561/2019 (publicado en el Boletín Oficial el 15.08.2019), el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) resolvió:

  • Encomendar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que establezca los procedimientos para reducir la base de cálculo de las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del período fiscal en curso.
  • Encomendar a la AFIP que reduzca en un 50% los anticipos del Impuesto a las Ganancias para el caso de sujetos que realicen una actividad autónoma con vencimiento en los meses de octubre y diciembre de 2019.
  • Bonificar el impuesto integrado de septiembre de 2019 para los sujetos adheridos al Monotributo, siempre que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de 2019.
  • Financiar los aportes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000. Se establece que no pagarán el aporte personal con destino al SIPA que se devengue durante los meses de agosto y setiembre de 2019, con un tope para el beneficio de $ 2.000 por mes.

Decreto 567/2019

Mediante el Decreto 567/2019 (publicado en el Boletín Oficial el 16.08.2019), el PEN dispuso una reducción en las operaciones realizadas a consumidores finales de ciertos productos enumerados en el Anexo de la norma a una alícuota del 0% en el Impuesto al Valor Agregado. Entre esos productos se encuentran los siguientes: aceite de girasol, maíz y mezcla; arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz, harinas de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada, con aditivos, pan; pan rallado y/o rebozador; pastas secas; yerba mate, mate cocido y té, yogur entero y/o descremado.

Por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.

La medida tendría vigencia hasta el 31.12.2019.

Resolución General (AFIP) 4546

A través de la RG 4546 (publicada en el Boletín Oficial el 16.08.2019) la AFIP procedió a incrementar en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores.

Los nuevos importes anuales incrementados son los siguientes:

  • – Ganancia no imponible [art. 23, inc. a)]: $ 103.018,79
  • – Deducción especial [art. 23, inc. c)]: $ 494.490,17

Si las diferencias que surjan en la liquidación generan un saldo a favor de los sujetos retenidos, la misma deberá ser reintegrada en 2 cuotas iguales en los meses de setiembre y octubre de 2019, a ser exteriorizadas en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

Resolución General (AFIP) 4547

Mediante la RG 4547 (publicada en el Boletín Oficial el 16.08.2019), la AFIP estableció que los importes del segundo y tercer anticipo segundo y tercero que deberán ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el 10%, en sustitución a los porcentajes previstos en la Resolución General 4034 (i.e., 20%).

Resolución General (AFIP) 4548

La RG 4548 (publicada en el Boletín Oficial el 21.08.2019 y con vigencia a partir del 20.08.2019) modificó las condiciones para acceder al régimen de facilidades de pago permanente. Así, hasta el 31.12.2019 no se tendrá en cuenta la categoría SIPER y se incrementa de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que podrán acceder las PYMES. Aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago.

Resolución General (AFIP) 4556

A través de la RG 4556 (publicada en el boletín oficial el 21.08.2019), la AFIP aclara que el beneficio previsto en el Decreto N° 561 para los sujetos adheridos al Monotributo (ver punto 1) alcanza a aquellos que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero a agosto de 2019, hasta el día 21 de agosto de 2019, inclusive, o hubieran regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes.

Resolución General (AFIP) 4557

La RG 4557 implementa nuevos planes de facilidades de pago que permiten la regularización de obligaciones vencidas hasta el 15.08.2019.

Se incluyen dentro del plan a las deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas-, obligaciones correspondientes al Monotributo y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos y obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 01.07.2019.

Los planes de facilidades de pago tendrán un pago a cuenta entre el 5% y 20% de la deuda consolidada dependiendo el tipo de deuda. La cantidad máxima de cuotas a otorgar se fija en hasta 120, fijándose un tope de interés de financiamiento del 2,50% mensual. La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento.

Se podrá adherir al plan de facilidades desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

Finalmente, la RG 4557 suspende por el término de 90 días corridos, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.

Por cualquier duda o consulta, contactar a:

Andrés Chacra
ach@nisticoyasociados.com.ar