El 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27541 denominada de Solidaridad Social y Reactivación productiva en el marco de la Emergencia Pública (la, “Ley 27541”) que prevé importantes disposiciones en materia fiscal, además de un nuevo Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras (el, “Régimen de Regularización”). 

Régimen de Regularización

El Régimen de Regularización comprende las obligaciones vencidas al 30.11.2019 o infracciones relacionadas con dichas obligaciones y resulta aplicable para aquellos contribuyentes y responsables que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas según los términos del artículo 2° de la Ley 24.867 (“MIPYMES”). Aquellas MIPYMES que no cuenten con el certificado que acredite su condición de tal, podrán adherir al Régimen de Regularización de manera condicional para tramitar y obtener el certificado antes del 30.04.2020.

Se consideran comprendidas en el Régimen de Regularización las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, así también como los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el Código Aduanero.

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el Régimen de Regularización producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. La adhesión al Régimen de Regularización producirá también la condonación de las multas y demás sanciones previstas en la Ley 11.683 y de los intereses resarcitorios y/o punitorios en diferentes proporciones dependiendo de las circunstancias del caso.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales -que no se encuentren firmes ni abonadas- operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al Régimen de Regularización, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Las obligaciones incluidas en el Régimen de Regularización podrán ser canceladas mediante compensación, pago al contado (con una reducción del 15% de la deuda consolidada) o planes de pago en hasta 120 cuotas. El acogimiento podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del Régimen de Regularización en el Boletín Oficial y hasta el 30.04.2020, inclusive.

Disposiciones en materia impositiva

La Ley 27541 establece modificaciones en el Impuesto a las Ganancias (“IG”), Impuesto sobre los Bienes Personales (“ISBP”) e Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias. También se crea un nuevo tributo denominado Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (“Impuesto PAÍS”).

A) Impuesto a las Ganancias

  • Se suspende hasta el 31.12.2020 la reducción de la tasa corporativa del IG a las sociedades (del 30% al 25%) y el incremento del impuesto sobre los dividendos (del 7% al 13%). Es decir, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01.01.2020, la alícuota del IG de las sociedades de capital y establecimientos permanentes del país continuará en el 30% y la alícuota sobre dividendos y remesas de utilidades en el 7%.
  • Se modifican las reglas para la determinación y aplicación del Ajuste por inflación impositivo. El ajuste por inflación (positivo o negativo) correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 01.01.2019 deberá imputarse un sexto (1/6) en el ejercicio fiscal que resulte aplicable el ajuste por inflación y cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes. Lo indicado anteriormente no obsta el cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores (conf. artículo 194 de la Ley del Impuesto a las Ganancias).
  • Impuesto Cedular: Se mantiene vigente sin modificaciones el Impuesto Cedular por el período 2019. Con relación a la enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables, la Ley 27541 dispone que podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos tanto del período fiscal 2018 como 2019 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado. Se elimina el Impuesto Cedular sobre rendimientos de depósitos bancarios y títulos valores y se reincorporan a partir de 2020 las exenciones sobre renta financiera para personas humanas. Se mantiene sin cambios el Impuesto Cedular sobre enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, y enajenación de inmuebles y sus derechos.

B) Impuesto sobre los Bienes Personales

  • Modificación de alícuotas vigentes. La Ley 27541 modifica las alícuotas y los montos fijos del ISBP para las personas físicas residentes en el país y sucesiones indivisas, con vigencia a partir del período 2019, tal como se describe a continuación:

  • Bienes situados en el exterior. Se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de duplicar la alícuota máxima para gravar los bienes situados en el exterior. La Ley 27541 trae una definición de “activos financieros” que incluye los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trustso similar), de cualquier tipo, constituidos en el exterior o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado o constituido en el exterior. También se delega la facultad de disminuir la alícuota en caso de verificarse la repatriación del producido de realización de activos financieros situados en el exterior.
  • Impuesto sobre acciones y participaciones sociales. Se establece el incremento de la alícuota del impuesto sobre las acciones o participaciones en sociedades argentinas, abonado por las sociedades en carácter de responsables sustitutos. A partir del mismo ejercicio fiscal 2019, la alícuota pasa del 0,25% al 0,50%.
  • Responsables sustitutos. Se incrementa también la alícuota del ISBP para los contribuyentes que tengan en condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia o custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a personas físicas o sucesiones indivisas radicadas en el exterior. A partir del mismo ejercicio fiscal 2019, la alícuota pasa del 0,25% al 0,50%.
  • Criterio de imposición. Se deja sin efecto el criterio de “domicilio” para la determinación y aplicación del ISBP y se lo modifica por el criterio de “residencia” en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto a las Ganancias.

C) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias

Los débitos en cuentas bancarias que se generen por extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, estarán sujetos al doble de la tasa vigente. Es decir, las extracciones en efectivo estarán alcanzadas por una alícuota del 1,2%. Quedan excluidas del incremento las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de MIPYMES.

D) Creación del Impuesto PAÍS

La Ley 27541 crea el Impuesto PAÍS aplicable -a partir de la entrada en vigor de la ley- para los sujetos residentes en el país y a una tasa del 30% sobre el importe total de cada operación:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos los cheques de viajero) para atesoramiento o sin destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito o cualquier otro medio de pago que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior;
  • Cambio de divisas efectuado por entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden, del contratante residente en el país por servicios prestados por sujetos no residentes, que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra y de débito o cualquier otro medio de pago que determine la reglamentación;
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas o minoristas – del país; y
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

La AFIP establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto PAÍS, tanto por parte de los agentes de percepción como del sujeto imponible, así como para la acreditación de las exenciones previstas.

Disposiciones en materia aduanera

La Ley 27541 dispone, hasta el 31 de diciembre de 2020, el incremento al 3% de la alícuota de la tasa de estadística aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria (hasta ahora la alícuota aplicable era del 2,5%). Por razones justificadas, se podrá disponer exenciones para el pago de la tasa cuando se trate de una actividad específica que tenga como objeto, entre otras cosas, finalidades de ciencia, tecnología e innovación, la promoción de desarrollo económico o la generación de empleo.

Asimismo, la Ley 27541 establece que el Poder Ejecutivo podrá fijar derechos de exportación hasta un tope del 33% del valor imponible o del precio oficial FOB, estableciendo los siguientes topes:

  • Habas (porotos) de soja: el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB;
  • Otros bienes: el 15% del valor imponible o del precio oficial FOB, para mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 o que estaban sujetos a una alícuota del 0%; y
  • Agroindustria, bienes industriales y servicios: el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB para (i)productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el Poder Ejecutivo; (ii) bienes industriales y (iii)

Por cualquier duda o consulta referente a este tema, contactar a:
Andrés Chacra
ach@nisticoyasociados.com.ar